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Juez Federal en Retiro. Abogado, Académico y Consultor Jurídico. Mediación Privada. Tiktok: @ eduardo.osorio.ea correo: [email protected]

Querétaro Arteaga, México
Joined September 2011
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⭕️Don Eduardo J. Couture explicó los derechos pueden estar perfectamente reconocidos y, sin embargo, desfallecer cuando quien debe hacerlos efectivos no está a la altura de su función. ⚖️Juzgar supone ejercer poder sobre los valores más relevantes de otras personas. Por eso exige conocimiento, prudencia y, sobre todo, independencia. 1️⃣Independencia respecto de quien designó a la persona juzgadora, porque la gratitud política es incompatible con la jurisdicción. 2️⃣Independencia respecto de las partes, porque ninguna cercanía, presión o interés puede sustituir a las razones del Derecho. 3️⃣E independencia respecto de las propias creencias, prejuicios y convicciones, porque juzgar no consiste en imponer al resto nuestra idea del mundo. 📍Desde mi óptica, ahí radica una de las virtudes más difíciles de la judicatura: tener poder para decidir sobre otras personas y, al mismo tiempo, conservar la disciplina intelectual y ética necesaria para poner límites al propio poder.
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Las cárceles de México tienen una sobrepoblación promedio del 19%, 20 de las 32 entidades del país están por encima de su capacidad y los casos más graves son Nayarit con el 257% y el Estado de México con el 125% de sobrepoblación. De ello escribí hoy en @Pajaropolitico, link en el primer comentario.
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Detienen a una persona con más de un millón de pesos en efectivo. Antes de concluir que "algo habrá hecho", conviene hacerse las preguntas jurídicas correctas. 1. ¿Es delito transportar esa cantidad? No. En territorio nacional no existe prohibición de portar efectivo ni un monto máximo. La obligación de declarar surge al entrar o salir del país con más de 10 mil dólares, no al circular por la ciudad. 2. ¿Debe acreditar su origen ante los policías que la detuvieron? No. Los policías no tienen facultades de comprobación sobre el origen de los recursos; esas corresponden a autoridades como el SAT, mediante procedimientos regulados. Además, toda persona tiene derecho a guardar silencio. 3. ¿Hay flagrancia por traer dinero? El artículo 146 del CNPP exige que la persona sea sorprendida cometiendo un delito o detenida inmediatamente después de cometerlo. El efectivo, por sí solo, no es delito. Y la policía solo puede inspeccionar personas y vehículos ante flagrancia o sospecha razonable (artículo 268 CNPP, tal como lo validó la SCJN). Si el único motivo de la detención fue portar esa suma, la detención es ilegal. 4. ¿Qué tendría que acreditar el Ministerio Público? El artículo 400 Bis del Código Penal Federal exige que quien posea o transporte recursos lo haga con conocimiento de que proceden de una actividad ilícita. Y considera producto de actividad ilícita aquello de lo que existan indicios fundados o certeza de que proviene de un delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia. La Primera Sala de la SCJN ha resuelto que esa última frase no invierte la carga de la prueba: es el Ministerio Público quien debe aportar indicios fundados del origen delictivo. No basta con que la persona no traiga comprobantes en ese momento. 5. Entonces, ¿cuál es el delito precedente? No se requiere sentencia previa por ese delito, pero sí indicios fundados de que el dinero proviene de alguno, y conocimiento de ello. Sin eso, lo que hay es efectivo y una sospecha. Y la sospecha no es un dato de prueba. Hay una carpeta en curso y rige la presunción de inocencia. Pero no poder mostrar un comprobante frente a una patrulla no es un elemento del tipo penal.
Cae influencer venezolana con laniza en las Lomas: María Fernanda N fue detenida en @AlcaldiaMHmx con $ un millón 154 mil pesos y 8700 USD, sin que pudiera acreditar su procedencia. La joven lloró y mostró a los oficiales que era influencer de Instagram, pero acabó en MP,
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Es tan burdo el uso político del Tribunal de Disciplina (@tdjmex) que ha conseguido lo que nadie había conseguido: 🔻 Que todos, o casi todos, estemos de acuerdo en que no hay que estar de acuerdo con él. Mi columna de hoy en @El_Universal_Mx. eluniversal.com.mx/opinion/j…
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La presidenta señala resolución judicial del juez Sigales como factor en el repunte de violencia en Colima en 2025.
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¿Cuál es el estándar de prueba para dictar una sentencia condenatoria en procedimiento abreviado? Comúnmente se ha asumido que, para dictar una sentencia condenatoria en procedimiento abreviado, basta con el respaldo probatorio que justificó la vinculación a proceso. Considero que existen razones normativas y otras relacionadas con la distribución del riesgo de error que permiten sostener una posición distinta.
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Columna de Enrique Rodríguez ✍️ “Celia Maya va contra Magaña por razones políticas. ¿Qué finalidad tiene el caso que cito? Amedrentar a los que quedan en funciones y advertirles sobre el atrevimiento de resolver conforme a la Constitución, es el mundo al revés.  El tema no debería dejar de indignar, porque pasarlo por alto significa normalizarlo. … La jueza de distrito María Citlallíc Vizcaya Zamudio, fue suspendida por la inquisición de Maya como represalia por diversas resoluciones que incomodaron a autoridades morenistas en Zacatecas.Están castigando el sentido de las determinaciones judiciales para ufanarse del exterminio de la autonomía.” @tdjmex
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#PoderJudicial. Integrante del Tribunal de Disciplina Judicial acudió a evento del @PartidoMorenaMx, a recibir un reconocimiento por su gran servicio a favor del régimen político. Jueza @marthakmagana: así se ve uno de los magistrados que te va a juzgar por defender la independencia judicial en México. ¡Increíble! @batiz_bernardo @tdjmex @CIDH @CorteIDH @SRjudgeslawyers
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Desde hace años he sostenido que la expresión “estándar mínimo” para vincular a proceso se ha reproducido irreflexivamente. Que en esta etapa se trabaje con información probatoria de menor calidad epistemológica no significa que pueda prescindirse de una valoración racional de la evidencia ni que cualquier inferencia resulte aceptable. Sobre eso platicaremos con la barra tabasqueña de abogados.
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No solo hay sanciones por frenar la #ReformaJudicial. El #TribunalDeDisciplinaJudicial busca destituir al juez Sergio Sigales. ¿El motivo? Dictar resoluciones apegadas a DDHH. ¿Lo más grave? El procedimiento se activó a petición de la Presidencia. 👇🏾 lix.li/Rg739R
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Programas de formación sobre IA y Derecho IA, Justicia y Estado de derecho. La Universidad de Oxford y la UNESCO lanzaron el curso en línea dirigido a operadores judiciales y profesionales del derecho. Son 18 horas de aprendizaje. El curso está disponible en español, inglés y francés. El curso es gratuito. Quienes participan reciben un certificado oficial de finalización del curso emitido por la Universidad de Oxford junto con la UNESCO. Manual de IA generativa para servicios jurídicos. Curso de 4 horas en Coursera, diseñado por la Universidad de Vanderbilt, para profesionales del derecho que quieren entender la IA generativa y su uso en el trabajo jurídico. Está en español. El curso es gratuito para usuarios nuevos de Coursera. Programa Regional Inteligencia Artificial y Sistemas de Justicia 2026 (CEJA). El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (@CEJAoficial) presentó la tercera edición de su programa de 8 semanas, 40 horas, dirigido a magistrados/as, jueces/as, fiscales, defensores públicos/as, funcionarios/as judiciales, la academia y la sociedad civil. Inicia el 27 de octubre de 2026. El programa tiene costo. Inteligencia artificial desde cero. Curso en línea de 3 horas impartido por el Centro Carbonell (@CursosCarbonell). Tiene un costo de 1,444 pesos mexicanos. También el Centro Carbonell ofrece el curso en línea de horas “Cómo incorporar la IA en tu despacho jurídico en 30 días”. Cuesta 1,944 pesos mexicanos. En la página de internet del Centro Carbonell pueden encontrar otros cursos. Diplomado en Propiedad Intelectual, Inteligencia Artificial y Protección del Patrimonio Cultural (IIJ-UNAM). El Instituto de Investigaciones Jurídicas (@IIJUNAM) de la UNAM ofrece este diplomado en modalidad virtual, de 120 horas, que empieza el 20 de octubre de 2026. Cuesta 12,000 pesos mexicanos. A principios de año tomé el Curso de Inteligencia Artificial Aplicada en el mismo instituto y la experiencia me pareció, en general, positiva. Posgrado “Internacional en Agentes de IA, Prompting y Derecho”. (IALAB). El Laboratorio de Innovación e Inteligencia Artificial (@IALAB1) de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA) ofrece este posgrado en línea de 8 meses. El posgrado tiene costo. Maestría en Derecho con orientación en Derecho, Tecnología e Inteligencia Artificial (Universidad de Palermo, Argentina). Esta maestría en español de dos años se puede cursar en línea, de forma presencial en Buenos Aires, Argentina, o de forma híbrida. La maestría tiene costo, pero no está publicado en su página. (@udepalermo) Curso IA para abogados (@INCAM_Abogados y OPTIMAL). Este curso de 18 horas está organizado por el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM) y Optimal. Cuesta 9,000 pesos mexicanos. El curso se imparte de forma presencial en la Ciudad de México. El curso empezó el 3 de octubre. No sé si aún es posible inscribirse.
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Replying to @jufed_org
@jufed_org @amjuzgadoras @marthakmagana @JPgomezfierro @EAOR13 @JoseMarioMX @Josemdlg @EliudTapia @lvegar @luis_e_pereda @LMonicaLopezB @TaissiaCP @YM87B @aijudicial Exijamos que @tdjmex actúe, al menos, con la misma transparencia que el resto de la judicatura federal.
¿Quién vigila a quien nos vigila? Comparto e invito a firmar una petición para exigir transparencia real en el Tribunal de Disciplina Judicial, en aras de q conozcamos, al menos, cuando sesionan cada asunto, qué decisión adoptan y cuáles son las razones. c.org/FsDCdjtt27
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¿En el proceso penal, los datos de prueba se valoran? La pregunta es interesante porque entre personas juzgadoras y colegas de la profesión circulan dos ideas muy vinculadas que llevan a responder que no. La primera sostiene que los datos de prueba se «ponderan» y que esa operación es distinta de «valorarlos», que sería una actividad reservada a los medios de prueba. Quienes la sostienen parecen darle mucha importancia a los términos que emplean los tribunales cuando hablan de la actividad que se realiza con los datos de prueba. La Primera Sala de la SCJN ha dicho que el juez de control «debe ponderar los datos de prueba» que incorpore la defensa para resolver sobre la vinculación a proceso (registro 2022178). Los Tribunales Colegiados han sostenido que el juez de distrito revisa la legalidad de ese auto «sin ponderar los datos de prueba» que permitieron dictarlo (registro 2029263) y han hablado de la «obligación de ponderar todos los datos o medios de prueba» (registro 2025895). La segunda idea sostiene que a partir de datos de prueba no puede tenerse por «probado» un hecho y suele apoyarse en el texto constitucional. El artículo 16 exige para librar una orden de aprehensión que obren datos que «establezcan» que se ha cometido el hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El artículo 19 pide que el auto de vinculación a proceso exprese los datos que «establezcan» que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito. La fracción III del artículo 316 del CNPP repite la fórmula y añade que esos datos obran cuando existan indicios razonables que así permitan «suponerlo». De ahí se parte para sostener que «establecer» o «suponer» un hecho no es lo mismo que probarlo. En el fondo, detrás de las dos ideas probablemente está el hecho de que los datos de prueba son un tipo de evidencia «de baja calidad epistémica».
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En el juicio de amparo en materia administrativa observo esto: Es casi imposible conseguir la suspensión del acto reclamado. Han dejado de respetarse los plazos de ley. Aumentó el número de desechamiento de demandas, por razones que contradicen los criterios anteriores. El caso más grave que me ha tocado ver, es el de los jubilados a quienes despojaron de su pensión, y les fueron cerradas las puertas del juicio, aunque no hayan reclamado la reforma constitucional. ¿Ha cambiado la justicia desde la reforma al PJF? SÍ.
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El profesor Michele Taruffo sostenía que un tribunal constitucional que resuelve muchas sentencias es un tribunal alejado de la lógica del precedente. A propósito de las recientes declaraciones del Ministro Hugo Aguilar sobre el rezago de la Corte, vale la pena detenerse en esa idea.
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Replying to @elpaismexico
@elpaismexico publicó una nota de @BeaGTorres con un recuento de las irregularidades y presiones políticas en torno al #CasoDelJuezSigales . 👇 La suspensión del juez Sergio Sigales, el primer sancionado por el Tribunal de Disciplina: “Mi caso es político” elpais.com/mexico/2026-09-29…
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Escribí un artículo sobre el debate que tuvo lugar en la Suprema Corte de México el jueves pasado. El presidente de la Corte, el ministro Hugo Aguilar, debatió con sus colegas sobre la jurisdicción indígena y el sistema penal acusatorio.
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Gracias por jugar al tenis, Alcaraz.
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A propósito de la SEFA que se votará con relación al caso Radilla Pacheco, recordemos la sentencia del expediente varios 910/2010. El ministro José Ramón Cossío explica el modelo de control de regularidad constitucional en el ordenamiento jurídico mexicano.
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El problema de no haber sido parte de la carrera judicial es que no entiendes la complejidad de proyectar más de tres o cuatro asuntos a la semana. Es simplemente inhumano. Mi solidaridad para los secretarios de estudio y cuenta y también para los justiciables que sufrirán las consecuencias de una administración de justicia colapsada. Pero lo importante era que el narco régimen controlara a su principal contrapeso constitucional para que no hubiera alguien que frenara sus abusos; el servicio a los justiciables que valga pepino.
🚨El OAJ busca “abatir” el rezago a costa de los secretarios. 🤷🏻‍♂️Seleccionará a quienes “auxiliarán” a órganos rezagados. 🫠La media será 4 asuntos por secretario (proyectista, interino o de menor antigüedad) semanales APARTE de la cuenta normal. La banda te saluda Néstor ✊🏼
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