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He decidido convertir mi hilo de canciones en una playlist. Si os apetece conocerme un poco más, entrad al enlace, dadle al play y preparaos para cantar, perrear, llorar o lo que prefiráis.
Simplemente disfrutadlo. open.spotify.com/playlist/31…
Soy de 2 a 3 de estás cosas según donde viváis, pero prometo que soy buena gente 😔
Como vas a decir que Los Juegos del Hambre no hablan directamente del concepto del bien contra el mal si toda la trama se basa en la lucha entre los distritos y el Capitolio WTF
Oye cómo cojones se ve ahora los tweets a los que le has dado like? Que no me sale la opción en el perfil xd
Fitus Operandi 🎃👻 retweeted
Repitan conmigo: los servicios públicos NO tienen que ser rentables.
Cuando trabajaba en Asturias, en lo que era FEVE, muchas veces iba con un solo viajero, pero es que quizás ese viajero es la única forma que tiene de ir a su casa. Servicio público siempre
Un chico con el que estuve hablando hace unos meses antes de que me hiciese ghosting me ha dado like a la foto del bigote y me preguntó si se acordará siquiera de mí jsjsjs
A estas alturas ya ni me pregunto si la gente sabe leer porque está claro que no
mckenna grace and her agents are very working hard to make her the star of this movie and keep her relevant but considering she's just side character #3 their moves are just tacky and cheap
No entiendo mucho del tema, pero me sigue pareciendo loco hacer trabajar a nadie 17 horas seguidas y jornadas semanales de 45 horas
‼️ Adiós a las guardias de 24 horas de los residentes.
Hoy hemos aprobado el Real Decreto que regula la relación laboral especial de los residentes en ciencias de la salud. Aquí lo que contiene:
▪️Jornada semana: jornada semanal ordinaria de 35 horas. Garantía de los descansos. Los descansos son obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables.
▪️Máximo mensual: de 68 horas de guardia (4 bloques de 17 horas). Excepcionalmente podrá añadirse un módulo de guardia adicional, por razones justificadas de carácter docente, la ampliación no podrá sustentarse exclusivamente en necesidades ordinarias de cobertura asistencial o insuficiencia estructural de plantilla.
▪️Duración máxima de jornada ininterrumpida de 17 horas (sumando jornada ordinaria y jornada de guardia). Es decir, en términos prácticos, libranza del saliente y también del entrante. No se excepcionan los fines de semana o la difícil cobertura, porque el personal residente no es personal estructural en términos de garantía de la provisión de la asistencia según la normativa vigente.
▪️La duración conjunta de jornada ordinaria y guardias no podrá superar 45 horas semanales de trabajo efectivo de promedio trimestral, salvo que se acuerde otro cómputo menor.
▪️Derecho a ser informado de la distribución de la jornada con una antelación mínima de dos meses.
▪️Control horario: los centros deberán disponer de sistemas de registro horario, accesibles al personal residente, para verificar el cumplimiento de los límites.
▪️Se mantiene el regimen de dedicación exclusiva a tiempo completo de la residencia, regulándose expresamente la compatibilidad de las actividades que, sin tener carácter profesional, pueden considerarse compatibles con la residencia, restringidas a aquellas de producción y creación literaria, artística, científica o técnica, siempre que no se originen en el marco de una relación de empleo o de prestación de servicios, se desarrollen fuera de la jornada laboral y no interfieran en la actividad formativa ni asistencial del residente, debiendo además ser comunicadas previamente a la Comisión de Docencia del centro.
▪️Se establecen medidas de flexibilización horaria y conciliación para residentes con menores de doce años a cargo y para quienes tengan determinadas responsabilidades de cuidado, garantizando en todo caso el cumplimiento íntegro del programa formativo. Se mantiene la prohibición de realizar la residencia a tiempo parcial.
▪️Retribuciones: se establecen porcentajes mínimos (las CCAA pueden aumentarlos) del complemento de grado sobre el sueldo: 18 % para el primer curso (antes era el 0%), 28 % para el segundo (antes era el 8%), 38 % para el tercero (antes era el 18%), 48 % para el cuarto y 58 % para el quinto, sin perjuicio de porcentajes superiores acordados por los servicios de salud.
▪️Se incorpora la garantía de un complemento retributivo en las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción o acogida y cuidado de un menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, calculado tomando como referencia, al menos, las retribuciones percibidas en los seis meses anteriores al inicio de la situación protegida.
▪️Se implantan medidas en el ámbito de la prevención de riesgos psicosociales.
▪️Entrada en vigor: los aspectos salariales entran en vigor el 1 de enero de 2027, los aspectos sobre duración de jornada el 1 ee septiembre de 2027 (para poder adaptar el funcionamiento en los centros), el resto el día siguiente de publicarse en el BOE.






















