Alejandro Tullio🌎 retweeted
#GraciasPorAcompañarnos
Hoy presentamos la #RMDE en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP, en el marco de la II Jornada Latinoamericana de Justicia Electoral y Democracia 🇲🇽🇦🇷
¡Gracias a todas y todos por acompañarnos! 📚⚖️
#DerechoElectoral #IIJUNAM
Una advertencia para estadísticos vocacionales y cazadores de fraudes de ocasión: pueden votar en promedio 317 personas por mesa. Para fraguar 4,5 millones de diferencia en una votación tan pareja (donde el otro se aproxima al 50%) hay que inventar resultados en casi 30.000 mesas, y hacerlo sin testigos ni dejar rastros en un sistema que registra todo…
En un ballotage se cuenta la diferencia de votos, lo dije cuando el recuento rondaba el 16%. La diferencia son 4.4 millones de votos…, aunque faltan contar 124.000 votos.
En el caso que se confirme la victoria de Lula, lo que es probable, el panorama de cara a un congreso dominado claramente por el bolsonarismo será también inédito.
Si bien para Brasil es inédito, la naturaleza del ballotage permite revertir resultados entre la primera y segunda vuelta. No es definitiva, faltan millones de votos por contar pero es materialmente posible.
Cuatro cosas a tener en cuenta respecto de las elecciones en Brasil: 1.- ampliar el horario no es buena práctica pero no es ilegal, hay antecedentes; 2.- la paridad posterga la tendencia, a mayor paridad se requiere un porcentaje mayor para que una tendencia sea irreversible; 3.- el sistema electrónico de votación se usa desde 2003 y ganaron y perdieron todas las fuerzas políticas, es conceptual
Y
materialmente seguro; 4.- se gana por el número de votos y no por los porcentajes.
Alejandro Tullio🌎 retweeted
Replying to @Zovatto55
Alberto Guevara del Tribunal Electoral de Ciudad México 🇲🇽, Jorge Suncar, Dtor. de Rel. Internacionales de @juntacentral Rep.Dominicana 🇩🇴 con los expertos electorales Daniel Zovatto, de Argentina 🇦🇷 Vanessa Santo Domingo, de Puerto Rico 🇵🇷 y Alejandro Tulio, de Argentina 🇦🇷.
El racismo, el derecho y las conductas - Infobae infobae.com/opinion/2026/07/…
Enrique Santos Discepolo se quedó corto. Me encanta esta red social, pero debemos reconocer que X (twiter) socializa la ignorancia y premia la impostura.
1/ La noción de control judicial de constitucionalidad tiene más de 400 años. Coke lo insinuó en el Dr. Bonham's Case (1610), Hamilton lo fundamentó en El Federalista N° 78 (1788) y Marshall lo consagró en Marbury v. Madison (1803). 🧵
4/ Por eso el control solo se ejerce dentro de una causa. El art. 116 exige un caso, y sin caso no hay consecuencias que evaluar. Opinar sobre leyes en abstracto sería una función consultiva o legislativa, que la Constitución no asigna a los jueces.













