Lena retweeted
🟠 “EL ATAQUE MUESTRA LA VIOLENCIA QUE SUFRIMOS”
La actriz y conductora habló sobre las agresiones que sufrieron las trabajadoras sexuales el domingo por la noche en Palermo.
Óscar Puente debería haber dimitido de forma inmediata sin dar lugar a que ningún partido pidiera su dimisión. Puedo llegar a entender que se tenía que gestionar la crisis, pero lo que ha hecho parece obedecer más a una idea personal que a otra cosa.
Yo es que sigo en lo de que no habría que darles espacio. Ahí quedará para la historia lo que va a hacer Broncano.
📺 Abascal dice sí a 'La Revuelta' y Broncano le entrevistaría el día 9 de noviembre 20minutos.es/television/abas…
Hijo, que te vayas ya y dejes de marear la perdiz.
🔴 Puente: "Puedo entender que Ada Colau diga que presente la dimisión. Lo que no puedo entender es que me la pida el señor Feijóo"
"No lo admito de quien nunca asume ninguna responsabilidad política, jamás de los jamases" eldiario.es/politica/ultima-…
Sé perfectamente que los hospitales, durante las horas de guardia, los llevan casi que solo los residentes. Y ojalá dejara de ser así, porque hay una parte que sí creo que es formación pero hay otra que es explotación. La solución es la misma para todo: que contraten a más gente.
En cuánto se va a quedar el sueldo de esta gente con esa configuración, porque el mes que yo no hice guardias, siendo ya R5, cobré el SMI. Esto va a traer cola, porque el problema es la falta de plantilla y lo mal pagada que está la hora por el trabajo que se hace.
‼️ Adiós a las guardias de 24 horas de los residentes.
Hoy hemos aprobado el Real Decreto que regula la relación laboral especial de los residentes en ciencias de la salud. Aquí lo que contiene:
▪️Jornada semana: jornada semanal ordinaria de 35 horas. Garantía de los descansos. Los descansos son obligatorios, efectivos, irrenunciables y no recuperables.
▪️Máximo mensual: de 68 horas de guardia (4 bloques de 17 horas). Excepcionalmente podrá añadirse un módulo de guardia adicional, por razones justificadas de carácter docente, la ampliación no podrá sustentarse exclusivamente en necesidades ordinarias de cobertura asistencial o insuficiencia estructural de plantilla.
▪️Duración máxima de jornada ininterrumpida de 17 horas (sumando jornada ordinaria y jornada de guardia). Es decir, en términos prácticos, libranza del saliente y también del entrante. No se excepcionan los fines de semana o la difícil cobertura, porque el personal residente no es personal estructural en términos de garantía de la provisión de la asistencia según la normativa vigente.
▪️La duración conjunta de jornada ordinaria y guardias no podrá superar 45 horas semanales de trabajo efectivo de promedio trimestral, salvo que se acuerde otro cómputo menor.
▪️Derecho a ser informado de la distribución de la jornada con una antelación mínima de dos meses.
▪️Control horario: los centros deberán disponer de sistemas de registro horario, accesibles al personal residente, para verificar el cumplimiento de los límites.
▪️Se mantiene el regimen de dedicación exclusiva a tiempo completo de la residencia, regulándose expresamente la compatibilidad de las actividades que, sin tener carácter profesional, pueden considerarse compatibles con la residencia, restringidas a aquellas de producción y creación literaria, artística, científica o técnica, siempre que no se originen en el marco de una relación de empleo o de prestación de servicios, se desarrollen fuera de la jornada laboral y no interfieran en la actividad formativa ni asistencial del residente, debiendo además ser comunicadas previamente a la Comisión de Docencia del centro.
▪️Se establecen medidas de flexibilización horaria y conciliación para residentes con menores de doce años a cargo y para quienes tengan determinadas responsabilidades de cuidado, garantizando en todo caso el cumplimiento íntegro del programa formativo. Se mantiene la prohibición de realizar la residencia a tiempo parcial.
▪️Retribuciones: se establecen porcentajes mínimos (las CCAA pueden aumentarlos) del complemento de grado sobre el sueldo: 18 % para el primer curso (antes era el 0%), 28 % para el segundo (antes era el 8%), 38 % para el tercero (antes era el 18%), 48 % para el cuarto y 58 % para el quinto, sin perjuicio de porcentajes superiores acordados por los servicios de salud.
▪️Se incorpora la garantía de un complemento retributivo en las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción o acogida y cuidado de un menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, calculado tomando como referencia, al menos, las retribuciones percibidas en los seis meses anteriores al inicio de la situación protegida.
▪️Se implantan medidas en el ámbito de la prevención de riesgos psicosociales.
▪️Entrada en vigor: los aspectos salariales entran en vigor el 1 de enero de 2027, los aspectos sobre duración de jornada el 1 ee septiembre de 2027 (para poder adaptar el funcionamiento en los centros), el resto el día siguiente de publicarse en el BOE.














