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Abogado especialista en Derecho Civil y Derecho Penal, curso extensión universitaria en Derecho Deportivo.

Joined January 2022
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Este hilo es para @Redentor_Li para explicar el estado de necesidad en el delito de corrupción deportiva del 286.4 bis.
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9/ conclusión:el delito de corrupción deportiva, el bien jurídico protegido es supraindividual (la integridad de la competición). Tratar de amparar el pago continuado de dádivas o ventajas indebidas bajo el paraguas del art. 20.5 CP estado de necesidad,
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10/ choca frontalmente con la dogmática de los delitos socioeconómicos, resultando una tesis totalmente inviable.
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1/ El intento de personación como acusación popular en la causa de los pagos arbitrales (caso Negreira)carece de viabilidad procesal. Desde una perspectiva de estricta técnica jurídica, la pretensión incurre en contradicciones materiales y defectos de forma insubsanables. 🧵👇
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7) Introducir un actor sin daño contingente solo añade dilaciones indebidas y sobrecarga un proceso en fase de resolución.
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conclusión: la pretensión de personación ha decaído por su propio peso jurídico. La colisión entre el relato doctrinal que defienden y la función procesal que pretendían ejercer, sumada a los errores en la técnica de recursos, determinóque la solicitud naciera procesalmentemuerta
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