9/ conclusión:el delito de corrupción deportiva, el bien jurídico protegido es supraindividual (la integridad de la competición). Tratar de amparar el pago continuado de dádivas o ventajas indebidas bajo el paraguas del art. 20.5 CP estado de necesidad,
1/ El intento de personación como acusación popular en la causa de los pagos arbitrales (caso Negreira)carece de viabilidad procesal. Desde una perspectiva de estricta técnica jurídica, la pretensión incurre en contradicciones materiales y defectos de forma insubsanables. 🧵👇
conclusión: la pretensión de personación ha decaído por su propio peso jurídico. La colisión entre el relato doctrinal que defienden y la función procesal que pretendían ejercer, sumada a los errores en la técnica de recursos, determinóque la solicitud naciera procesalmentemuerta