Esta red social es hermosa, pero me dedicaré a que mis talentos sirvan como Jehová quiere. Nos vemos, si Dios quiere, después.
Que Dios los bendiga.
Por ahora me encontrarán en la Escuela de Defensores By PEREA
@ED_ByPEREA
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico retweeted
Abogados de @Lenin Moreno, les recomiendo que en la apelación utilicen todo esto aunque creo sería demasiado, y es que es demasiado conocimiento e investigación.
Las defensas del señor Moreno deberían pagarle a @JCPC_593 por este documento.
La tienen ganada arriba, como decimos.
🔴¿Lo leíste?
📍La tesis que en este artículo se defiende tiene dos pasos, en un orden que no admite inversión: (i) lo procesal se rige, por defecto, por la ley vigente al momento de cada acto, tempus regit actum, y (ii) es la favorabilidad la que, como excepción de rango constitucional y convencional, desplaza esa regla cuando aplicarla perjudica al procesado.
📌Pero, para comprender sus fundamentos y antes de aplicar esa excepción hace falta un filtro previo, que decide si la norma en cuestión está siquiera en juego: ese filtro no pregunta de qué categoría (sustantiva, procesal o de ejecución) es la norma, sino qué efecto produce.
Léelo y espero tu comentario👇🏽
🔴Juzgar comprende las normas sustantivas de parte general, las procesales y las de ejecución que se necesitan para establecer la responsabilidad y determinar la consecuencia jurídica de un hecho.
📌Pero la pregunta correcta no es de qué categoría formal es cada norma: «es si esa norma, sea cual sea su forma, afecta el tipo delictivo o la severidad de la pena», conforme al filtro que fija la Corte IDH en Alibux y confirma en Scoppola.
👉🏽Si lo afecta, entra la estructura de dos pasos:
1) tempus regit actum como regla general; y,
2) favorabilidad, prevista expresamente como garantía del debido proceso del artículo 76.5 de la CRE y principio procesal en el artículo 5.2 del COIP, como excepción que se activa cuando el resultado perjudica al procesado, confirmada para la etapa de ejecución en el párrafo 179 de Canese, en los párrafos 108 y 109 de Scoppola, y sostenida en el ámbito interno por el párrafo 45 de la 3393-17-EP/21 y el párrafo 69 de Alibux.
📌La extinción de dominio confirma, fuera de la materia penal, el mismo principio: el efecto real, no la etiqueta, decide.
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Replying to @JCPC_593
Con criterios de la Corte IDH, la Corte Constitucional y la Constitución plantea:👇
Que la respuesta, no se limita a: si la reforma es sustantiva, procesal o de ejecución, sino su efecto real. Si, afecta el delito o pena se analizan legalidad y favorabilidad. Garantías del DP.
Wow ¡Qué discurso!
Válido para todo, para la Naciones Unidas, para América Latina, para cualquier país y más, para Ecuador 🇪🇨
Discursos como este de @sanchezcastejon y otros de @MarkJCarney hacen sentirse orgulloso de que se estén llamando a las cosas por su nombre en momentos tan oscuros e inciertos para la humanidad. No coincido en todo lo que hace o dice Sánchez, pero sí firmaría palabra por palabra este discurso. Se trata de humanidad y de la humanidad, de los poderes salvajes de los que habla Ferrajoli o de la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos. Hay que decidir de qué lado estamos.
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Replying to @JCPC_593 @crespo_abogado
Lo ideal sería que de igual forma que el doctor comentó y defendió su postura, también lo haga en este momento. Porque, así gana toda la comunidad jurídica.
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Replying to @JCPC_593 @crespo_abogado
@crespo_abogado sería importante conocer porque no reconoce que favorabilidad no es una excepción, y si es una garantía constitucional (art. 76.5 CRE) que opera en ambos sentidos: retroactividad de la ley benigna y ultraactividad frente a la reforma gravosa.
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico retweeted
Replying to @JCPC_593 @crespo_abogado
Sería brutal que @crespo_abogado nos de sus razones, porque prima facie considero que no se equivoca, pero la aplicación del derecho penal no se agota en la dogmática, y con más herramientas incluso la forma de entender los dos preceptos derecho penal @JCPC_593 cambia.
Para mí, mientras más herramientas tengas mejores razones y argumentos tendrás y hará que la respuesta esté mejor soportada.
Por favor, @crespo_abogado, respóndeme:
¿Cómo entiendes estos dos preceptos?
📍CRE:
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
📍COIP:
Art. 16.- Ámbito temporal de aplicación.- Los sujetos del proceso penal y las o los juzgadores observarán las siguientes reglas:
1. Toda infracción será juzgada y sancionada con arreglo a las leyes vigentes al momento de su comisión.
2. Se aplicará la ley penal posterior más benigna sin necesidad de petición, de preferencia sobre la ley penal vigente al tiempo de ser cometida la infracción o dictarse sentencia.
📌¿Para juzgar a una persona se usa solo la ley sustantiva o también la adjetiva o procesal?
Por último, volviendo a lo más básico del derecho procesal penal: se dice que las normas rigen para lo venidero desde que son publicadas en el registro oficial, esto con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica. El principio de favorabilidad implica una especie de excepción a esto, cuando se publica una LEY POSTERIOR MÁS BENIGNA, esta podrá tener efectos retroactivos. En el caso sinohydro se trata de una reforma a una norma, es decir POSTERIOR al hecho pero que es más perjudicial para los procesados pues implementa el delito de cohecho como uno de los cuales no se puede aplicar SCP, entonces la discusión no radica en el principio de favorabilidad sino en la ley vigente en el momento de cometer el hecho. A veces, no es necesario expandirle tanto al derecho y comenzar a filosofar de normas que ni siquiera son aplicables a situaciones de n concreto. Saludos cordiales
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico retweeted
La Res. 187-2026 olvidó los actos urgentes (vigilancias, seguimientos, interceptaciones, allanamientos, detenciones, incautaciones sin audiencia y otros derivados del 230.1) Con DIRECTRIZ 2026-032 del 17 de septiembre 2026 la Dirección Nacional de Gestión Procesal CJ escinde las competencias respecto a los actos urgentes presentados por Fiscalía en materia de corrupción y crimen organizado: 1) la Unidad de Garantías Penales de la parroquia Iñaquito, conocerá los actos urgentes presentados de lunes a viernes, de 08h00 a 17h00. 2) la Unidad de Garantías Penales con competencia en infracciones flagrantes de la parroquia Mariscal Sucre, conocerá los actos urgentes de 17h01 a 07h59 y los que se presenten en fines de semana y feriados. Aquí las preguntas de rigor: Se consideraron las competencias privativas del Art.230.1 COFJ, la sentencia vinculante 9-22-IN/22 de la Corte Constitucional y la Res. 07-2023 de la Corte Nacional? La ley permite esta escisión no considerada siquiera en la Res. 187-2026 CJ? Leo los razonamientos jurídicos 👇🏻
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico retweeted
Importantes reflexiones del profesor Perfecto Andrés Ibáñez: «El juez no lucha». Ni contra la corrupción, ni contra el narcotráfico, ni contra la criminalidad. Los jueces “estelares” deberían recordarlo: quien lucha toma partido. El juez no combate: juzga. Y para juzgar debe ser imparcial.
🔴He visto videos en donde los jueces de Ecuador dicen que luchan y que deben luchar contra el Crimen Organizado y más.
Sí un juez de Ecuador les dice eso y el juez emérito del Tribunal Supremo de España, Perfecto Andrés Ibáñez, le dice lo contrario: ¿A quién le creen?
—Perfecto Andrés Ibáñez, es el juez perfecto.
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico retweeted
Los Jueces deben o no luchar?
🔴He visto videos en donde los jueces de Ecuador dicen que luchan y que deben luchar contra el Crimen Organizado y más.
Sí un juez de Ecuador les dice eso y el juez emérito del Tribunal Supremo de España, Perfecto Andrés Ibáñez, le dice lo contrario: ¿A quién le creen?
—Perfecto Andrés Ibáñez, es el juez perfecto.
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico retweeted
Así o más claro
🔴He visto videos en donde los jueces de Ecuador dicen que luchan y que deben luchar contra el Crimen Organizado y más.
Sí un juez de Ecuador les dice eso y el juez emérito del Tribunal Supremo de España, Perfecto Andrés Ibáñez, le dice lo contrario: ¿A quién le creen?
—Perfecto Andrés Ibáñez, es el juez perfecto.
Juan Carlos Perea Criollo ⚖️ | Coach Jurídico retweeted
Replying to @JCPC_593
Así es. El juez no lucha y tampoco está para salvar el mundo, su misión no debe ser redentora. El mundo se mejora.
Quienes pretenden salvarlo, terminan generando más desorden. Terminan dañando partes concretas: personas reales, instituciones frágiles, derechos ajenos.

















